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Información para inversores

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Lico Leasing es un establecimiento financiero de crédito y tiene la forma societaria de sociedad unipersonal, teniendo como único accionista a Lico Corporación, S.A., sociedad dominante del Grupo LICO.

Los establecimientos financieros de crédito son entidades de crédito sin actividad en la gestión de depósitos y captación de pasivos.

Su actividad se circunscribe a la concesión de crédito y su gestión está supervisada y regulada por Banco de España.

Las cuentas anuales de Lico Leasing se publican conjuntamente con las de Lico Corporación y las del Grupo Consolidado.

Normativa aplicable

La actividad de la Sociedad está sujeta a la reglamentación vigente para entidades de crédito, regulada por la Ley 26/1988, de 29 de julio, que fue ampliada por la Ley 3/1994, de 14 de abril, permitiendo a los establecimientos financieros de crédito realizar las actividades que quedan establecidas en el artículo 21 de los estatutos, y que son todas las permitidas según determina el artículo 1 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, que desarrolla la Ley 3/1994, de 14 de abril, antes citada.

Las cuentas de la Sociedad se presentan de acuerdo con los modelos establecidos en la Circular 4/2004, del Banco de España, de 22 de diciembre, modificada por la Circular 6/2008, del Banco de España, de 26 de noviembre, que constituye el desarrollo y adaptación al sector de entidades de crédito españolas de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.

La sociedad, entre sus fuentes de financiación, realiza emisiones de pagarés. Dichas emisiones y sus preceptivos folletos base (Anexo XIII del Reglamento nº 809/2004 de la Comisión Europea de 29 de abril de 2004), y documentos de registro (Anexo XI del Reglamento nº 809/2004 de la Comisión Europea de 29 de abril de 2004), se inscriben en los Registros Oficiales de la C.N.M.V.

Coeficiente de recursos propios mínimos.

Todo el grupo consolidable y sus entidades dependientes, entre las que se encuentra Lico Leasing, han de mantener unos recursos propios mínimos del 8% sobre sus activos ponderados, según la normativa aplicable (*).

A 31-12-2009, los recursos propios computables de la sociedad excedían los requeridos por la normativa en vigor, situándose en el 12,0 % y estando constituidos en su mayor parte por recursos de primera categoría, siendo el TIER 1 del 10,7 %.

Rating

Baa3 largo plazo , P-3 corto plazo. Calificación realizada por Moody’s Investors Service


(*)La Circular 3/2008 del Banco de España, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, regula los recursos propios mínimos que han de mantener las entidades de crédito españolas y los grupos consolidables de entidades de crédito -tanto a título individual como de grupo consolidado- y la forma en la que han de determinarse tales recursos propios, así como los distintos procesos de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades y la información de carácter público que deben remitir al mercado las mencionadas entidades.

La Circular 3/2008 de Banco de España, de 22 de mayo, establece qué elementos deben computarse como recursos propios, a efectos del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en dicha norma. Los recursos propios a efectos de lo dispuesto en dicha norma se clasifican en recursos propios básicos y de segunda categoría. En este sentido, la Sociedad considera como recursos propios computables los indicados en la Norma 8ª de la Circular 3/2008 de esta Circular.

Los requerimientos de recursos propios mínimos que establece la mencionada Circular se calculan en función de la exposición del Grupo al riesgo de crédito y dilución (en función de los activos, compromisos y demás cuentas de orden que presenten estos riesgos, atendiendo a sus importes, características, contrapartes, garantías, etc.), al riesgo de contraparte y de posición y liquidación correspondiente a la cartera de negociación, al riesgo de cambio y al riesgo operacional.

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