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Leasing

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Qué es

El arrendamiento financiero (leasing), es una cesión de uso de bienes productivos dirigido a empresas y profesionales en el cual, mediante contraprestación económica, que incluye una opción de compra a su término a favor del usuario, se cede el uso de un bien, tanto mobiliario como inmobiliario por un plazo de tiempo determinado.

Elementos de contrato

Personales. Quiénes participan ?
Arrendaror financiero

Entidad de crédito

El usuario
El empresario o profesional

Reales. De qué consta ?
El Bien

Los bienes que se pueden financiar a través de Leasing los podemos clasificar en:

  • Muebles: maquinaria, vehículos,bienes de equipo y restantes bienes productivos.
  • Inmuebles: locales comerciales y de oficinas, naves industriales y demás inmuebles de uso empresarial.

Existen una serie de bienes, tales como el Capital Circulante, Vivienda para uso particular, las Concesiones Administrativas y los Activos Inmateriales, que no son financiables mediate el Leasing.

El Precio

Dentro del precio nos encontramos:

  • Importe a Financiar: Puede llegar hasta el 100% del coste del bien. En este caso no se incluyen tasas, gastos, seguros e impuestos. El impuesto indirecto (IVA, IGIC, IPSI) que grava la adquisición de un bien no forma parte del importe a financiar.
  • Cuotas: Las cuotas se componen de 3 conceptos:
    • Amortización
    • Intereses
    • Impuestos Indirectos*
  • Opcion de Compra o Valor Residual

Llegada la finalización del contrato, es decir, el pago de la última cuota, el cliente o arrendatario puede proceder de dos formas:

  • Devuelve el bien arrendado.
  • Quedarse con el bien mediante el pago del Valor Residual.

Existe otra opción que consiste en formalizar un nuevo contrato sobre el mismo bien.

  • Seguro: Durante la vigencia del contrato, todos los bienes financiados deben estar asegurados contra los siguientes riesgos:
    • Deterioro. Pérdida (total o parcial)
    • Responsabilidad Civil

En cualquier caso, el seguro debe incluir la cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador.

* Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos que soporta el arrendador en el momento de la adquisición del bien, serán repercutibles positivamente sobre el cliente. Este, normalmente, se repercutirá sobre cada una de las cuotas (Amortización e Intereses) incluida la de Valor Residual. No obstante, también podrá pagarse por adelantado en la firma del contrato. El ejercicio de esta acción lleva consigo el compromiso de ejercitar la opción de compra en la finalización del contrato.


La forma. Cómo se formaliza ?
  • Contrato Mercantil
  • Intervención por fedatario
  • Protección Registral

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