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El Cliente o arrendatario debe ser una persona jurídica, empresario o profesional, y el bien financiado debe ser un activo productivo destinado a la actividad empresarial.
Sí, el plazo legal mínimo es de 2 años para los bienes de equipo y 10 para los inmuebles.
No hay limitación legal para el plazo máximo, aunque lo habitual es las operaciones de bienes de equipo no superen los seis o siete años, y quince si se trata de inmuebles.
Sí. Generalmente se aplican suplidos por la intervención pública de las operaciones e inscripción de los bienes en registro
En la contratación suelen aplicarse por apertura o estudio, o bien conjuntamente por ambos conceptos.
Durante la vida de la operación, existen las de modificación o novación, cancelación, y de reclamación de deuda.
Sí, puede ser cancelada anticipadamente, si bien pueden existir repercusiones fiscales en caso que no haya transcurrido el plazo mínimo legal para las operaciones.
Sí. Puedes elegir el proveedor o proveedores del bien/es objeto de la financiación.
No. Puedes incluir en una operación todos los bienes. No obstante, según la tipología y circunstancias de los mismos, puede ser recomendable individualizar los bienes/operaciones de cara al posterior ejercicio de la opción de compra y anulación de la reserva de dominio.
También puedes solicitar que el calendario de pagos y amortizaciones de la operación se ajuste a las fechas de entrega de los distintos bienes. De este modo, en cada momento la cuota se ajustará a la inversión efectivamente desembolsada.
El leasing es para tí tanto más favorable cuanto mayores sean tu nivel de renta o rendimientos y tu tipo marginal, pues mayor valor toman en ese caso las ventajas fiscales.
En efecto, frecuentemente tú tipo marginal será mayor que el del impuesto de sociedades, por tanto, mayor ahorro fiscal te producirá el aumento del gasto fiscalmente deducible que la aceleración de la amortización del leasing te posibilita.
Efectivamente, en la compra es "Lico" quien paga al proveedor la totalidad del importe del bien, y por tanto soporta todo el IVA/IGIC incluido. Sin embargo, las cuotas de tu operación se calculan sobre el importe neto de la inversión, IVA/IGIC excluidos.
De este modo, posteriormente te aplicaremos los impuestos de valor añadido sobre cada cuota, por lo que en la práctica estás pagando aplazadamente tu impuesto soportado.
Además de que con el leasing puedes acceder al 100% de la financiación del precio de adquisición, y no al habitual % limitado de los préstamos hipotecarios, y al pago aplazado del IVA/IGIC, el leasing inmobiliario te permite obtener importante ahorros fiscales por la aceleración de la amortización y aplazamiento del pago del impuesto, y por el ahorro en otros impuestos directos.
Por lo general, y aún financiando a tipos de interés más altos que los del mercado hipotecario, la combinación de estos factores situará el coste efectivo para tí, muy por debajo del coste por la vía del préstamo hipotecario.
Por otro lado, también te resultará cómodo poder incluir en la misma operación tanto el inmueble como el equipamiento, maquinaria productiva, mobiliario, etc. ...TODO.
Por último, el leasing también es aplicable en caso de segundas transmisiones y se pueden incluir en la operación las obras de reforma que sean necesarias.
El leasing te permitirá tener una mayor gasto fiscal deducible, en un período mucho más corto ( puedes amortizar el bien en 12/15 años ) que los plazos contables reglamentarios. Con ello, obtienes un aplazamiento en el pago del impuesto.
Suele entenderse por leasing operativo aquel que incluye además de la financiación del bien, alguna partida de mantenimiento, y cuenta con una opción de compra por importe superior al de las cuotas de amortización, y cercana al supuesto valor de mercado del bien en el momento teórico de su recompra. El leasing financiero es el más habitual. Incluye solo la financiación y la opción de compra es del mismo importe que las cuotas de amortización.
Es un leasing en el que el proveedor del bien es el propio cliente. El cliente posee un bien que quiere comenzar a disfrutar en régimen de alquiler y fuera de su balance, se lo vende a la compañía de leasing, y ésta se lo arrienda con una opción de compra.
Sí, es obligatorio que el bien quede asegurado con cláusula de cesión a la compañía de leasing. El cliente es libre de suscribir las coberturas necesarias en el mercado asegurador, si bien, Lico puede ofrecerle la contratación de las coberturas necesarias a través de pólizas expresamente adaptadas a las necesidades más habituales de este tipo de financiación: avería de maquinaria y responsabilidad civil, pérdida total, todo riesgo sin franquicia, etc.
Adicionalmente, puede contratarse un seguro de vida asociado a la operación que cubra íntegramente el capital pendiente de amortizar en caso de fallecimiento del titular.
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