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Acerca de la Prevención del Blanqueo de Capitales
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LICO, en su condición de entidad de crédito, debe cumplir con una serie de obligaciones que, para la prevención del blanqueo de capitales, impone la normativa vigente. Para ello dispone de procedimientos internos de aplicación en el desarrollo de la actividad.
Como blanqueo de capitales se entiende el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
La actual normativa sobre prevención del blanqueo de capitales abarca al blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años. Esto significa que la normativa no sólo se refiere al blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, del terrorismo o de bandas organizadas, sino que amplía el objeto perseguible a cualquier otro hecho que suponga la entrada en el sistema de dinero procedente de cualquier participación delictiva, entre la que se puede encontrar el delito fiscal, es decir, la ocultación al fisco de dinero o beneficios procedentes de cualquier actividad aunque dicha actividad sea legal, siempre que la pena derivada de tal delito suponga prisión superior a tres años.
La prevención del blanqueo de capitales está supervisada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ( SEPBLAC ) dependiente de Banco de España.
Las principales obligaciones a considerar en esta materia para el desarrollo de la actividad de LICO, son:
El Órgano de control interno en la materia en LICO ( Comité Interno de Prevención del Blanqueo de Capitales ), tiene entidad propia e independencia jerárquica respecto de cualquier otra instancia de la compañía, está formado por directivos de la misma y tiene su sede en las oficinas centrales de Madrid.
Sus funciones son:
La principal Normativa sobre prevención del blanqueo de capitales se contienen en:
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, que modifica el reglamento aprobado por el RD 925/2005 de 9 de junio, incorporando novedades a la Ley 19/2003; Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que aprobó el Reglamento de la Ley 19/1993; Ley 19/93, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; La III Directiva 2005/60 CE de 26 de octubre; La II Directiva 2002/97/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 4 de diciembre;La I Directiva Comunitaria 91/308/CEE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Esta directiva recoge las 40 recomendaciones del Grupo de Acción financiera (GAFI).
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